AFIP – Moratoria Fiscal Ley 27.743

Sujetos alcanzados

Quiénes pueden adherir al régimen

Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las multas y sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con las mencionadas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y punitorios.

 

Excluidos

No podrán adherir al régimen de regularización de obligaciones:

  1. Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.
  2. Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero, con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743.
  3. Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos tributarios establecidos en las leyes 23.771 y 24.769 o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743.
  4. Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743.
  5. Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743
  6. Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social.

Tipos de contribuyentes

A efectos de la adhesión al régimen de regularización mediante planes de pago, los contribuyentes se dividirán en:

  1. Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto aquellas caracterizadas como “Pequeños Contribuyentes” o que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas.
  2. Pequeños contribuyentes, entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al régimen.
    Asimismo, quienes no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos, podrán acreditar su condición en forma previa al acogimiento al régimen, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Pequeños contribuyentes – Caracterización” y adjuntando la documentación de respaldo que resulte pertinente.
  3. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con certificado mipyme vigente a la fecha de adhesión al régimen y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  4. Entidades sin fines de lucro.
  5. Resto de contribuyentes.

 

Obligaciones

Qué conceptos pueden incluirse

Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.

 

Quedan alcanzadas en lo expresado en el párrafo anterior:

  • Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
  • Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.
  • Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  • Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
  • Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la Ley 27.743, de Medidas Fiscales, paliativas y relevantes.
  • Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

Exclusiones

No se podrán incluir en el régimen de regularización:

  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las deudas por cuotas destinadas a las ART.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.
  • Las cotizaciones correspondientes a los monotributistas.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
  • Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391Nº 5.424 y 5.453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.
  • Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Adhesión al régimen

Pasos para acceder a los beneficios

 

El acogimiento podrá formularse desde el 17 de julio y hasta el 13 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

Requisitos

Los requisitos para adherir al régimen de regularización son:

  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU”, la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

Solicitud de adhesión

Las modalidades de adhesión al régimen son:

  • Pago al contado, de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 27.743, hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.
  • Planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 27.743. La adhesión se podrá realizar hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.
  • Planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos d) y e) del mismo artículo 6. La adhesión se podrá realizar hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.

A fin de adherir a los planes de facilidades de pago, se debe:

  • Ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”
  • Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar.
  • Seleccionar la CBU a utilizar.Cuando coexistan 2 o más planes de un mismo contribuyente o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de una misma entidad bancaria para que se efectúe el débito de las respectivas cuotas, deberá acordar tal circunstancia previamente con dicha entidad.
  • Consolidar la deuda y, de corresponder, generar VEP para ingresar el pago a cuenta.De no haber ingresado el pago a cuenta, podrá generar un nuevo volante electrónico de pago con el fin de proceder a su cancelación.La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá, en forma automática, la presentación del plan de facilidades de pago, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

    De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a la presentación del plan.

El sistema “Mis facilidades” estará disponible en las fechas que se detallan a continuación para cada caso:

  • Concursados y fallidos – adhesión al régimen y/o refinanciación de planes de pago vigentes: 24 de julio de 2024
  • Responsables solidarios – adhesión al régimen y/o refinanciación de planes de pago vigentes: 31 de julio de 2024

Condonación de intereses y multas

Beneficio para quienes se acojan al régimen

El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y punitorios procederá en la medida que los mismos se regularicen en el presente régimen.

 

Por su parte, en los casos en que el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31 de marzo de 2024 y con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, el beneficio de condonación solo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses capitalizados, siempre que ambos -intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios- se regularicen en el marco de este régimen.El porcentaje de la condonación se determinará según la forma de pago elegida y la fecha de en que se produzca la adhesión respecto del día de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 27.743:

  • Pago al contado o plan de facilidades de hasta 3 cuotas:
    • 70% de condonación adhiriendo dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación
    • 60% de condonación adhiriendo desde el día 31 y hasta el día 60, corridos.
    • 50% de condonación adhiriendo desde el día 61 y hasta los 90, corridos.
  • Plan de facilidades de pagos de más de 3 cuotas:
    • 40% de condonación adhiriendo dentro de los primeros 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación
    • 20% de condonación adhiriendo a partir del día 91 –corridos-
  • Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:
    • 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original
  • Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:
    • 100% de condonación

Asimismo, la condonación resultará aplicable a los intereses transformados en capital, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.

Quedan incluidos en la condonación mencionada en el último párrafo los intereses incorporados en planes de pago, relacionados con anticipos y pagos a cuenta cancelados antes del 31 de marzo de 2024. El beneficio también aplica cuando los anticipos o pagos a cuenta dejaron de ser exigibles a raíz de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, o por las rectificativas que deban presentarse en virtud del mismo.

Formas de pago

Pago al contado y plan de facilidades

– Pago al contado

Quienes regularicen sus obligaciones mediante pago al contado o mediante un plan de pago de hasta 3 cuotas, gozarán de mayores beneficios en cuanto a la condonación de intereses.

Los contribuyentes o responsables deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.743” y considerar, en sus aspectos pertinentes, el procedimiento de adhesión.

Asimismo, deberán consolidar la deuda y generar el VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y cuyo pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.

El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al régimen son las únicas formas aceptadas. No se permite regularizar mediante compensaciones.

– Plan de facilidades de pago

La cantidad máxima de cuotas dependerá del tipo de contribuyente y se abonan mediante débito directo en cuenta, con la CBU informada.

Tipo de contribuyente Cantidad máxima de cuotas
Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas) 60
Micro y Pequeñas Empresas, personas humanas que califiquen como pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro 84
Medianas Empresas 48
Resto de contribuyentes 36

Fórmulas

Tasa de interés aplicable

La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función del tipo de contribuyente al momento de la adhesión al régimen:

  1. Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas: 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
  2. Micro y Pequeñas Empresas, incluidas las personas humanas que califiquen como tales, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
  3. Medianas Empresas Tramos 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas: 100% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
  4. Resto de los contribuyentes: será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la correspondiente a la del día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).

Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la correspondiente a la del día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

Pago a cuenta

Se deberá abonar un pago a cuenta, que se calcula sobre el total de la deuda consolidada y su porcentaje varía de acuerdo con el tipo de contribuyente.

Tipo de contribuyente Porcentaje de pago a cuenta
Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas) 20% de la deuda consolidada
Micro y Pequeñas Empresas (incluidas personas humanas que califiquen como tales), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro 15% de la deuda consolidada
Medianas empresas 20% de la deuda consolidada
Resto de contribuyentes 25% de la deuda consolidada

En su caso, a dicho pago a cuenta se le adicionará el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.3915.424 y 5.453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por importaciones de servicios.

De tratarse de planes de facilidades comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 27.743, de corresponder el ingreso de un pago a cuenta, el mismo se encontrará conformado únicamente por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.

El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 2.000.

 

 

 

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