El sistema “Mis facilidades” estará disponible en las fechas que se detallan a continuación para cada caso:
- Concursados y fallidos – adhesión al régimen y/o refinanciación de planes de pago vigentes: 24 de julio de 2024
- Responsables solidarios – adhesión al régimen y/o refinanciación de planes de pago vigentes: 31 de julio de 2024
Por su parte, en los casos en que el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31 de marzo de 2024 y con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, el beneficio de condonación solo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses capitalizados, siempre que ambos -intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios- se regularicen en el marco de este régimen.El porcentaje de la condonación se determinará según la forma de pago elegida y la fecha de en que se produzca la adhesión respecto del día de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 27.743:
- Pago al contado o plan de facilidades de hasta 3 cuotas:
- 70% de condonación adhiriendo dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación
- 60% de condonación adhiriendo desde el día 31 y hasta el día 60, corridos.
- 50% de condonación adhiriendo desde el día 61 y hasta los 90, corridos.
- Plan de facilidades de pagos de más de 3 cuotas:
- 40% de condonación adhiriendo dentro de los primeros 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación
- 20% de condonación adhiriendo a partir del día 91 –corridos-
- Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:
- 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original
- Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:
Asimismo, la condonación resultará aplicable a los intereses transformados en capital, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.
Quedan incluidos en la condonación mencionada en el último párrafo los intereses incorporados en planes de pago, relacionados con anticipos y pagos a cuenta cancelados antes del 31 de marzo de 2024. El beneficio también aplica cuando los anticipos o pagos a cuenta dejaron de ser exigibles a raíz de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, o por las rectificativas que deban presentarse en virtud del mismo.
Formas de pago
Pago al contado y plan de facilidades
– Pago al contado
Quienes regularicen sus obligaciones mediante pago al contado o mediante un plan de pago de hasta 3 cuotas, gozarán de mayores beneficios en cuanto a la condonación de intereses.
Los contribuyentes o responsables deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.743” y considerar, en sus aspectos pertinentes, el procedimiento de adhesión.
Asimismo, deberán consolidar la deuda y generar el VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y cuyo pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.
El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al régimen son las únicas formas aceptadas. No se permite regularizar mediante compensaciones.
– Plan de facilidades de pago
La cantidad máxima de cuotas dependerá del tipo de contribuyente y se abonan mediante débito directo en cuenta, con la CBU informada.
Tipo de contribuyente |
Cantidad máxima de cuotas |
Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas) |
60 |
Micro y Pequeñas Empresas, personas humanas que califiquen como pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro |
84 |
Medianas Empresas |
48 |
Resto de contribuyentes |
36 |
Fórmulas
Tasa de interés aplicable
La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función del tipo de contribuyente al momento de la adhesión al régimen:
- Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas: 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- Micro y Pequeñas Empresas, incluidas las personas humanas que califiquen como tales, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- Medianas Empresas Tramos 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas: 100% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- Resto de los contribuyentes: será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la correspondiente a la del día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).
Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la correspondiente a la del día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
Pago a cuenta
Se deberá abonar un pago a cuenta, que se calcula sobre el total de la deuda consolidada y su porcentaje varía de acuerdo con el tipo de contribuyente.
Tipo de contribuyente |
Porcentaje de pago a cuenta |
Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas) |
20% de la deuda consolidada |
Micro y Pequeñas Empresas (incluidas personas humanas que califiquen como tales), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro |
15% de la deuda consolidada |
Medianas empresas |
20% de la deuda consolidada |
Resto de contribuyentes |
25% de la deuda consolidada |
En su caso, a dicho pago a cuenta se le adicionará el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por importaciones de servicios.
De tratarse de planes de facilidades comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 27.743, de corresponder el ingreso de un pago a cuenta, el mismo se encontrará conformado únicamente por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 2.000.